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decreto 191 de 2014

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Artículo 1Escala De Asignación Básica Mensual

°. Escala de Asignación Básica Mensual. A partir del 1° de enero de 2014, fijase la siguiente escala de asignaciones básicas mensuales para las distintas denominaciones de empleos del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia: Grado Directivo Asesor De gestión Técnico Operativo 1 $ 8.497.195 $ 8.720.806 $ 4.360.403 $ 2.052.745 $ 1.133.705 2 $ 9.056.221 $ 9.056.221 $ 5.232.484 $ 3.186.448 $ 1.395.330 3 $ 9.615.247 $ 9.391.637 $ 6.104.565 $ 4.185.988 $ 1.569.746 4 $ 10.174.273 $ 6.889.437 $ 5.232.484 $ 1.744.162 5 $ 6.976.645 6 $ 7.848.726 7 $ 8.357.439 8 $ 9.193.183 9 $ 9.964.639 En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleo, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo, los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Artículo 2Régimen Salarial Y Prestacional Del Director General

°. Régimen salarial y prestacional del Director General. A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual y el régimen prestacional del Director del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia será el establecido por las disposiciones legales para los Directores de Departamento Administrativo en los mismos términos, condiciones y cuantías.

Artículo 3Prohibición

°. Prohibición . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado, con las excepciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992.

Artículo 4Competencia Para Conceptuar

°. Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

Artículo 5Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto número 1021 de 2013 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2014.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública
La Directora del Departamento Administrativo de la Dirección Nacional de Inteligencia