En ejercicio de sus facultades legales, CONSIDERANDO Que el Gobierno celebró con las Sociedad de nominada Frederick Snare de Colombia, Limitada, el contrato de fecha 15 de abril del presente año, para la ejecución, por administración delegada, de varias obras portuarias en Tumaco, y que en ese contrato se estipuló que el Gobierno supervigilaría los trabajos por medio de un Ingeniero Interventor
Considerando · 1 motivo
Que el Gobierno celebró con las Sociedad de nominada Frederick Snare de Colombia, Limitada, el contrato de fecha 15 de abril del presente año, para la ejecución, por administración delegada, de varias obras portuarias en Tumaco, y que en ese contrato se estipuló que el Gobierno supervigilaría los trabajos por medio de un Ingeniero Interventor;
Artículo 1Adscríbense Al Administrador Del Ferrocarril De Nariño Las Funciones De Ingeniero Interventor Del Gobierno, A Que Se Refiere El Contrato De Fecha 15 De Abril Del Presente Año, Celebrado Con La Sociedad Denominada Frederick Snare De Colombia, Limitada, Para La Ejecución De Varias Obras Portuarias En Tumaco
º Adscríbense al Administrador del Ferrocarril de Nariño las funciones de Ingeniero Interventor del Gobierno, a que se refiere el contrato de fecha 15 de abril del presente año, celebrado con la Sociedad denominada Frederick Snare de Colombia, Limitada, para la ejecución de varias obras portuarias en Tumaco.
El empleado a que se refiere el presente artículo tendrá derecho a una sobreremuneración mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250), por el desempeño de las funciones que se le adscriben, la cual se cubrirá con los fondos destinados para la ejecución de las expresadas obras.
Artículo 2Derógase El Decreto 796, De 4 De Marzo De 1947, Por El Cual Se Fija Un Sobresueldo En El Ramo De Edificios Nacionales
º Derógase el Decreto 796, de 4 de marzo de 1947, por el cual se fija un sobresueldo en el ramo de Edificios Nacionales. Comuníquese y Publíquese