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decreto 191 de 1958

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en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Higiene Samper, dependiente del Ministerio de Salud, no está cumpliendo en forma eficiente primordial finalidad de producción de vacunas de las calidades y con las cantidades necesarias para el cumplimiento de los programas de campañas sanitarias

Considerando · 4 motivos

Que el Instituto Nacional de Higiene Samper, dependiente del Ministerio de Salud, no está cumpliendo en forma eficiente primordial finalidad de producción de vacunas de las calidades y con las cantidades necesarias para el cumplimiento de los programas de campañas sanitarias;

Que el mismo Instituto se ha dedicado a la fabricación de productos farmacéuticos, con la cual hace una indebida competencia a la industria privada;

Que para corregir las anomalías indicadas en los considerandos anteriores es conveniente contratar la dirección técnica y la administración del Instituto de Higiene Samper Martínez, con el Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración de Cooperación Internacional y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, separándolo transitoriamente por el término de dos años de la dependencia directa del Despacho del Ministerio de Salud Pública, y;

Que para dar cumplimiento a la Ley 32 de 1948 y a los Decretos 0992 y 1174 de 1950, es conveniente separar del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez la Secciones de Química y de control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, las que deberán seguir funcionado como dependencias del Ministerio de Salud Pública, Departamento Jurídico;

Artículo 1

Artículo Primero . Autorizase al Ministerio de Salud Pública para contratar con el Instituto de Asuntos Interamericanos de la Administración, de Cooperación Internacional y el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública la dirección técnica y la administración del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, teniendo en cuneta las siguientes bases

a)

Reorganización y orientación de las actividades del Instituto para que cumpla las finalidades que le son propias;

b)

Limitación de sus actividades a la producción de vacunas en calidades y cantidades necesaria para el cumplimiento de los programas sanitarios que desarrolle el Ministerio de Salud Pública:

c)

Limitación de los exámenes de material clínico a muestras de difícil diagnostico o a materiales que los laboratorios clínicos particulares no estén en capacidad de realizar:

d)

Preparación de planos de nuevos edificios para el funcionamiento de las dependencias del Instituto nacional; de Higiene Samper Martínez.

e)

Supervisión y resolución de consultas a otros laboratorios oficiales que el Ministerio de Salud Pública indique, y

f)

Selección, adiestramiento y preparación del personal colombiano que deba asumir la dirección técnica y la administración del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez al término del contrato a que este artículo refirió.

Artículo 2

Artículo segundo. En la ejecución del contrato a que se refiere el artículo anterior el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez pasara transitoriamente y por el termino de dos años a formar parte de la Organización del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, con excepción de las Secciones a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 3

Artículo tercero . Para los efectos de la Ley 32 de 1958 y de los Decretos 0902 y 1174 de 1950, la Sección de Química y de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez. Continuaran funcionando como dependencias del Ministerio de Salud Pública. Departamento Jurídico.

Artículo 4

Artículo cuarto . Las sumas apropiadas para sueldos y gastos del Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, en la presente vigencia y en las posteriores, mientras dure el contrato a que se refiere el artículo primero de este Decreto, con excepción de las que corresponden a asignaciones del personal, y gastos de sostenimiento de las Secciones que, conforme al artículo anterior, continúan como dependencias del Ministerio de Salud Pública, serán entregados al Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.

Artículo 5

Artículo Quinto . Los derechos de análisis que se causen para los efectos del registro, control y licenciamiento de especialidades Farmacéuticas, Cosméticos, Licores y productos alimenticios ingresaran al Tesoro Nacional, Administración Nacional de Hacienda respectiva.

Artículo 6

Artículo sexto. El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas