Artículo 1
Artículo único. Con el objeto de que adelanten el curso de capacitación para ascenso al grado inmediatamente superior, a desarrollarse en la Escuela de Infantería, con fecha primero (1º) de junio de mil novecientos sesenta y dos (1962), trasládase a los siguientes Oficiales del Ejército, así: De diferentes Unidades, a la planta de alumnos de la Escuela de Infantería: Teniente Herrera Celmín Alvaro, del Batallón de Policía Militar. Teniente Rico Cubillos José H., del Servicio de Transmisiones del Comando del Ejército. Comuníquese y publíquese.
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Presidente de la República