en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que la Ley 18 de 1938, cedió al Municipio de Sincelejo, en el Departamento de Bolívar, el derecho de propiedad que la . Nación tiene en un solar de dicho Municipio
Artículo 1
Artículo único. Autorízase al Recaudador de Hacienda Nacional de Sincelejo para que en nombre de la, Nación haga el traspaso de los derechos de propiedad que la Nación tiene en un solar situado en dicho Municipio y alinderado así: por el frente, calle de por medio, con el Mercado Público, actualmente en construcción; por la derecha, con casa y solar del señor Juan Patermina M.; por la izquierda, calle de por medio, con casa y solar del señor Antonio Patermina M., y por el fondo, con casa y solar de María Peralta de Sierra. Comuníquese y publíquese.