Artículo 1
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto y por el término de tres meses, los .carros de eje fijo en que se transporte carbón de las minas de Suesca, Sesquilé y de la región de San Vicente, pagarán el impuesto de llanta en los trayectos comprendidos entre estos lugares y Santa Cecilia y Nemocón, en la misma forma que lo pagan los carros resortados, o sean tres centavos por kilómetro y por día. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministró de Obras Públicas