Micelio

decreto 408 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el honorable Concejo Municipal de Buenaventura, por medio de la proposición número 2 de 1959, ha solicitado del Gobierno Nacional la modificación del Decreto 2312 de 1951, a fin de que el Municipio pueda nombrar sus representantes en la Junta Directiva del Hospital Central Santa Helena

Considerando · 2 motivos

Que el honorable Concejo Municipal de Buenaventura, por medio de la proposición número 2 de 1959, ha solicitado del Gobierno Nacional la modificación del Decreto 2312 de 1951, a fin de que el Municipio pueda nombrar sus representantes en la Junta Directiva del Hospital Central Santa Helena;

Que el Decreto 2312 de 1951 determinó que en la mencionada Junta habría dos representantes del antiguo Hospital Santa Helena, pero no estableció la manera de elegirlos;

Artículo 1

Artículo primero. La Junta Directiva del Hospital Central Santa Helena quedará constituida por seis miembros con sus respectivos suplentes y nombrados así: uno por el Ministerio de Salud Pública - División de Asistencia Pública; uno por el señor Obispo de la Diócesis; uno por el Gobierno Departamental del Valle, el Alcalde Municipal de Buenaventura, y dos nombrados por el Cabildo, los que no podrán ser miembros de él.

Artículo 2

Artículo segundo. En esta forma queda modificado el artículo segundo del Decreto 2312 de 1951 (noviembre 9).

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud Pública