Micelio

decreto 143 de 1997

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 34 y 76 del Decreto 1950 de 1973, del artículo 2º del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 31 del Decreto 53 de 1996

Artículo 1Derogar Los Artículos 2º Y 3º Del Decreto Número 06 De Fecha Enero 9 De 1997

º. Derogar los artículos 2º y 3º del Decreto número 06 de fecha enero 9 de 1997.

Artículo 2º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 20 de enero de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, José Antonio Vargas Lleras.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los artículos 34 y 76 del Decreto 1950 de 1973, del artículo 2º del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 31 del Decreto 53 de 1996
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República