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decreto 2422 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Departamento Nacional de Planeación por $ 7.600.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 35 de 1975, por $ 7.600.000 provenientes del préstamo AID-514 U-075 Fondo de Desarrollo Sectorial, que se utilizan para la apertura del crédito adicional de que trata el presente decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adicionanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Siete Millones Seiscientos Mil Pesos ($ 7

°. Adicionanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de siete millones seiscientos mil pesos ($ 7.600.000) moneda, legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 35 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital Recursos de Capital CAPITULO XIII Recursos del Crédito . b) Recursos del Crédito Externo. Numeral 135. Fondo de Desarrollo sectorial, proveniente del préstamo AID-514-U-075 para él sector salud 7.600.000 Suma el recurso $ 7.600.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrase El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1975:

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1975:

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público