Micelio

decreto 1658 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y considerando: Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Quince Millones De Pesos ($ 15

° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de quince millones de pesos ($ 15.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 19 del mismo año, expedido por el Contralor General de 1a República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO XVI Recursos del crédito b) Recursos del crédito externo. Numeral 194. Producto del empréstito The Chase Manhattan Bank, según contrato del 6 de julio de 1972 $ 15.000.000 Suma el recurso $ 15.000.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Inversion Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Capitulo 560 Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Programa 560 Servicios Geodésicos, Agrológicos, Cartográficos Y Catastrales

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Hacienda y Crédito Público CAPITULO 560 Ministerio de Hacienda y Crédito Público Programa 560 Servicios Geodésicos, Agrológicos, Cartográficos y Catastrales. Inversión indirecta (Crédito The Chase Manhattan Bank). 580 216. Artículo 5650-A. Catastro $ 12.534.000 Proyecto

1.

Programación y supervisión $ 300.000 Proyecto

2.

Conservación del catastro 5.154.000 Proyecto

3.

Formación y actualización 6.075.000 Proyecto

4.

Investigaciones económicas 1.005.000 580 216. Artículo 5653-B. Gastos de funcionamiento 1.866.000 580 216. Artículo 5655-B. Cartografía 600.000 Proyecto 1. Control $ 600.000 Suman los créditos $ 15.000.000

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público