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decreto 2201 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abril las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1°. Del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abril las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Educación Nacional, por $177.400.000.00, financiados con el producto del mayor valor de las rentas, globalmente considerados, de que trata el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964.

Que con base en la norma citada en el considerando anterior, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1972, por $330.000.000. de los cuales se utilizan $177.400.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1

Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de ciento setenta y siete millones cuatrocientos mil pesos ($177.400.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la república, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIV

e)

Otros recursos.

Artículo 85Del Decreto-Ley 1675 De 1964) $ 177

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de ciento setenta y siete millones cuatrocientos mil pesos ($177.400.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la república, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XIV e) Otros recursos. Numeral 165-B. Mayor producto de las rentas, globalmente considerados. (Artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964) $ 177.400.000 Suma el recurso $ 177.400.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto Del Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto del Gastos para la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Inversión. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 680 Ministerio de Educación Nacional. Programa 681. Construcciones Escolares. 588-312. Artículo 6807-A. Aporte del Instituto Colombiano de construcciones Escolares (ICCE) $ 88.300.000 Proyectos

1.

Complementación Escuelas Rurales en Departamentos cafeteros $ 4.000.000

2.

Complementación Escuelas Rurales en Departamentos no cafeteros 10.000.000

3.

Construcción Escuelas en Territorios Nacionales y Zonas Fronterizas 6.000.000

4.

Construcción y dotación Escuelas Primarias Litoral Pacífico. 4.000.000

5.

Complementación Escuelas Unitarias, Zonas Fronterizas 3.000.000

6.

Complementación Escuelas Unitarias en Territorios Nacionales no fronterizos 2.000.000

7.

Reparación y dotación Institutos Politécnicos y Escuelas Industriales 2.500.000

8.

Reparación y dotación Colegio Satélites INEM 3.000.000

9.

Reparación y dotación de otros planteles de educación pre-escolar y media 5.000.000

10.

Construcción y mantenimiento planteles de educación media e INEM (contrapartida BIRF). 15.000.000

11.

Préstamo para reparación y dotación planteles privados (BCH) 2.000.000

12.

Construcción Conservatorio de Música Ibagué 1.500.000

13.

Instituto Politécnico del Apost de la Máquina-Cartagena 500.000

14.

Textos Escolares y Ayudas Audiovisuales 5.000.000

15.

Capacitación Profesores INEM y Satélites (Convenio ICETEX) 3.600.000

16.

Capacitación y perfeccionamiento magisterio de Primaria Fondo rotatoria, vivienda y sedes sindicales del Magisterio 5.000.000

17.

Fondo Rotatorio, vivienda y sedes sindicales del Magisterio 5.000.000

18.

Colegio Ciclo Básico de Sasaima (Cundinamarca) 500.000

19.

Construcción y dotación de Escuelas Urbanas en los Departamentos, Programa ICT 4.000.000

20.

Tras construcciones de Escuelas Rurales 4.000.000

21.

Compras de equipo Gerencias Seccionales 2.700.000 Programa 683. Investigaciones científicas. 588-319. Artículo 6868-A. Aporte al Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales "Francisco José de Caldas!, (COLCIENCIAS) $ 4.000.000 Proyectos. 1. Divulgación Científica, Recursos Físicos y Documentales 1.200.000 2. Financiación Proyectos de investigación 2.000.000 3. Seminarios y Simposios. Retorno de científicos 500.000 4. Textos de Ciencias 300.000 Programa 685 Fomento de la Educación Superior. 588-314. Artículo 6944-A. Aporte al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior $ 80.000.000 Proyectos. 1. Universidad Pedagógica Bogotá-Dotación 500.000 2. Universidad Pedagógica Tunja adquisición equipo laboratorio 500.000 3. Centro de Documentación aporte Sistema Nacional de Información (Icfes - Colciencias - Dane - DPN) 1.000.000 4. Programas Especiales Ascum 2.000.000 5. Investigación Básica Educación Superior ICFES-ICOLPE 1.000.000 6. Maestría y Doctorado (ICFES - ICETEX - COLCIENCIAS) 1.000.000 7. Formación Profesional, carreras Tecnológicas ITUSCO 4.000.000 8. Integración Zona Nororiental (Plan BID-US$) 1.000.000 9. Integración Zona Nor-oriental-construcciones 3.600.000 10. Integración Zona Sur-occidental, Universidades Cauca y Nariño 6.500.000 11. Integración Zona Nor-Oriental, capacitación y Bien Profesional 1.000.000 12. Integración Zona Norte-Costa Atlántica 25.000.000 13. Bienestar Estudiantil 5.000.000 14. Construcción edificio audiovisuales Universidad del Valle 2.000.000 15. Bibliotecas Universitarias, Textos universitarios 3.500.000 16. Desarrollo Integrado Facultades de Educación 12.400.000 17. Desarrollo e Integración de Institutos Tecnológicos; Universidad Industrial de Santander, Universidad de Pamplona, Universidad Francisco de Paula Santander 6.500.000 18. Perfección y Bienestar Profesional 3.500.000 Programa 686. Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "ICETEX" 588.317. Artículo 6980. Crédito Educativo, formación de Profesores 2.700.000 Programa 688. Instituto Colombiano de Pedagogía. 588-319. Artículo 5997-A. Aporte del Instituto Colombiano de Pedagogía (ICOLPE). 2.400.000 Proyectos. 1. Centro Producción de prototipos Educativos 400.000 2. Investigación Enseñanza Ciencias 400.000 3. Investigación didáctica áreas vocacionales (Ilce-Sena-Icolpe). 500.000 4. Textos escolares (Icolpe-Icce-Colcultura) 500.000 5. Construcción, instalaciones edificio 300.000 6. Investigación extensiva Educación Básica 300.000 Suman los créditos adicionales $177.400.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público