en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo primero. Suprímanse los siguientes cargos: Mecánico, Soldador, Plomero y Ayudante de Plomería.
Artículo 2
Artículo segundo. Créanse los siguientes cargos: Electricista, con $ 250.00 mensuales. Mecánico Primero, con $ 250.00 mensuales. Ayudante de Mecánica, con $ 180.00 mensuales.
Artículo 3
Artículo tercero. Fíjanse las siguientes asignaciones: Jefe de Mecánico, con $ 300.00 mensuales. Carpintero Jefe, con $ 270.00 mensuales. Oficial de Albañilería, con $ 240.00 mensuales.
Los empleados que actualmente prestan servicio en el citado Instituto, y cuyas denominaciones no hayan cambiado en el presente Decreto, no requieren de nuevo nombramiento no posesión.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir del 16 de septiembre del presente año. Comuníquese y publíquese.