Artículo 1
Artículo primero. Créase por el presente el Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene, como dependencia directa del mismo Ministerio.
Artículo 2, Que Trata De Las Dependencias, Para Incorporar En Él El Departamento De Asistencia Pública Y Previsión Social, Y En Consecuencia, El Ministerio De Higiene Constará De: I-Gabinete Det Ministro
Articulo segundo. Modificase el Capítulo 1º del artículo 2º, que trata de las dependencias, para incorporar en él el Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, y en consecuencia, el Ministerio de Higiene constará de: i-Gabinete det Ministro. II-Secretaría General. 11í-Departamento Jurídico. IV--Departamento Administrativo. V--Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social. VI-Divisiones Técnicas. VII-Escuela Superior de Higiene. VIII--Organismos Nacionales de Higiene. IX-Organismos Internacionales de Higiene.
Artículo 3
Articulo tercero. El Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social, tendrá como Secciones
La de Instituciones de Utilidad Común.
La de Seguro Social.
La de hospitales, hospicios y asilos.
La de Servicio Social y estadística de necesitados.
La de planes y construcciones de edificios u obras asistenciales. 1) La de organización de servicios de emergencia .para .-catástrofes. g) La de coordinación con las Divisiones Técnicas del Ministerio de Higiene; con la Cruz Roja Nacional y con los Ministerios, instituciones u organismos que fueren necesarios al mejor cumplimiento de su labor.
Artículo 4, Y Ordinal J) Del Articulo 39 Del Decreto Número 25 De 9 De Enero De 1947
Artículo cuarto. El Director del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social determinará las funciones de cada una de las secciones en que se divide el Departamento, y .su personal, asignaciones y actividades, serán las señaladas en el artículo 31, y ordinal j) del articulo 39 del Decreto número 25 de 9 de enero de 1947.
Artículo 5Decreto 25 De 1947
Artículo quinto. Suprímese el ordinal j) del articulo. 6º del Decreto número 25 de enero 9 de 1947.
Artículo 6Del Decreto Número 25, De Enero 9 De 1947, En El Sentido De Que En Vez De División De Asistencia Pública Y Previsión Social Será Departamento Y El Jefe Será Director
Articulo sexto. Modificase la denominación de División de Asistencia Pública y Previsión Social, de que trata el artículo 31 del Decreto número 25, de enero 9 de 1947, en el sentido de que en vez de División de Asistencia Pública y Previsión Social será Departamento y el Jefe será Director.
Artículo 7
Articulo séptimo. Todas las Instituciones de Utilidad Común, privadas u oficiales, quedan bajo la supervigilancia del Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.
Artículo 8
Articulo octavo. Este Decreto regirá desde su promulgación. Comuniquese y publíquese.