Micelio

decreto 2611 de 1993

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

Artículo 1El Empleado Que Haya Solicitado O A Quien Se Le Haya Certificado Que Cumple Con Las Condiciones Y Los Requisitos Para Ser Inscrito Extraordinariamente En El Escalafón De La Carrera Administrativa, No Podrá Ser Retirado Del Servicio Mientras La Comisión Nacional Del Servicio Civil O Las Seccionales, Según El Caso, Decidan Sobre La Inscripción

° El empleado que haya solicitado o a quien se le haya certificado que cumple con las condiciones y los requisitos para ser inscrito extraordinariamente en el escalafón de la carrera administrativa, no podrá ser retirado del servicio mientras la Comisión Nacional del Servicio Civil o las Seccionales, según el caso, decidan sobre la inscripción.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
El Subdirector General del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director General del Departamento Administrativo de la Función Pública