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decreto 2022 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 24 de la Ley 60 de 1993 y el Decreto 768 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación

Considerando · 7 motivos

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Congreso de la República expidió la Ley 482 del 15 de noviembre de 1998 por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, el cual se liquidó por medio del Decreto 2354 del 19 de noviembre de 1998;

Que de conformidad con los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, en cualquier mes del año fiscal el Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo de Ministros, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, entre otros casos, cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de gastos y obligaciones contraídas, que deban pagarse con cargo a tales recursos;

Que debido al descenso de la actividad económica observada al cierre de 1998 y la menor tasa de crecimiento de la economía para el presente año, se ha disminuido el recaudo de los ingresos corrientes de la Nación y por consiguiente la base de liquidación de la participación a los municipios;

Que el parágrafo 2º del artículo 24 de la Ley 60 de 1993, establece que si los ingresos corrientes efectivos son inferiores se dispondrá la reducción respectiva;

Que el artículo 4º del Decreto Reglamentario 768 de 1998, de manera concordante determina que, en el evento que los ingresos corrientes efectivos sean inferiores a los aforados, procederá a efectuar la reducción en la correspondiente vigencia fiscal;

Que en virtud de la autorización conferida por el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 28 de septiembre de 1999, se podrá efectuar una reducción de las apropiaciones presupuestales en la presente vigencia fiscal, correspondientes a la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación;

Artículo 1

º . Redúzcase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 en la suma de trescientos veintiséis mil novecientos veintiocho millones cien mil pesos moneda legal ($326.928.100.000), según el siguiente detalle: CONCEPTO VALOR RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION I. Ingresos del presupuesto nacional 326.928.100.000 1. Ingresos corrientes de la Nación 326.928.100.000

Artículo 2

º . Redúzcase el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1999 en la suma de trescientos veintiséis mil novecientos veintiocho millones cien mil pesos moneda legal ($326.928.100.000), según el siguiente detalle: SECCION 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO UNIDAD 1301-01 GESTION GENERAL Cuenta 4 Transferencia de capital Subcuenta 1 Participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación Objeto del gasto 1 Destinatarios de la participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación Ordinal 1 Destinatarios de la participación en los ingresos corrientes de la Nación. Subordinal 1 Municipios del departamento del Amazonas Recurso 10 Recursos corrientes 444.401.909 Subordinal 2 Resguardos del departamento del Amazonas Recurso 10 Recursos corrientes 137.188.448 Subordinal 3 Municipios del departamento de Antioquia Recurso 10 Recursos corrientes 39.015.466.665 Subordinal 4 Resguardos del departamento de Antioquia Recurso 10 Recursos corrientes 67.892.351 Subordinal 5 Municipios del departamento de Arauca Recurso 10 Recursos corrientes 1.821.792.679 Subordinal 6 Resguardos del departamento de Arauca Subordinal 10 Recursos corrientes 12.967.952 Subordinal 7 Municipios del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Recurso 10 Recursos corrientes 457.334.126 Subordinal 8 Municipios del departamento del Atlántico Recurso 10 Recursos corrientes 6.446.793.431 Subordinal 9 Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Recurso 10 Recursos corrientes 5.887.185.768 Subordinal 10 Municipios del departamento de Bolívar Recurso 10 Recursos corrientes 13.460.594.908 Subordinal 11 Municipios del departamento de Boyacá Recurso 10 Recursos corrientes 18.835.864.973 Subordinal 12 Resguardo del departamento de Boyacá Recurso 10 Recursos corrientes 30.919.577 Subordinal 13 Municipios del departamento de Caldas Recurso 10 Recursos corrientes 7.666.801.143 Subordinal 14 Resguardos del departamento de Caldas Recurso 10 Recursos corrientes 221.257.315 Subordinal 15 Municipios del departamento de Caquetá Recurso 10 Recursos corrientes 4.085.348.365 Subordinal 16 Resguardos del departamento de Caquetá Recurso 10 Recursos corrientes 31.966.817 Subordinal 17 Distrito turístico y cultural de Cartagena Recurso 10 Recursos corrientes 3.941.071.742 Subordinal 18 Municipios del departamento del Casanare Recurso 10 Recursos corrientes 4.738.907.395 Subordinal 19 Resguardos del departamento del Casanare Recursos 10 Recursos corrientes 32.360.460 Subordinal 20 Municipios del departamento del Cauca Recurso 10 Recurso corrientes 11.482.630.436 Subordinal 21 Resguardos del departamento del Cauca Recurso 10 Recursos corrientes 1.073.747.860 Subordinal 22 Municipios del departamento del Cesar Recurso 10 Recursos corrientes 8.558.724.853 Subordinal 23 Resguardos del departamento del Cesar Recurso 10 Recursos corrientes 116.577.872 Subordinal 24 Municipios del departamento de Chocó Recurso 10 Recursos corrientes 5.599.783.306 Subordinal 25 Resguardos del departamento de Chocó Recurso 10 Recursos corrientes 222.118.874 Subordinal 26 Municipios del departamento de Córdoba Recurso 10 Recurso corrientes 12.460.774.904 Subordinal 27 Resguardos del departamento de Córdoba Recurso 10 Recursos corrientes 171.145.764 Subordinal 28 Municipios del departamento de Cundinamarca Recursos 10 Recursos corrientes 23.775.412.258 Subordinal 29 Resguardos del departamento de Cundinamarca Recurso 10 Recursos corrientes 13.807.229 Subordinal 30 Municipios del departamento del Guainía Recursos 10 Recursos corrientes 293.990.794 Subordinal 31 Resguardos del departamento del Guainía Recurso 10 Recursos corrientes 94.637.822 Subordinal 32 Municipios del departamento de La Guajira Recurso 10 Recursos corrientes 4.206.596.643 Subordinal 33 Resguardos del departamento de La Guajira Recurso 10 Recursos corrientes 960.972.731 Subordinal 34 Municipios del departamento del Guaviare Recurso 10 Recursos corrientes 1.241.577.217 Subordinal 35 Resguardos del departamento del Guaviare Recurso 10 Recursos corrientes 21.048.782 Subordinal 36 Municipios del departamento del Huila Recurso 10 Recursos corrientes 8.833.551.035 Subordinal 37 Resguardos del departamento del Huila Recurso 10 Recursos corrientes 7.100.436 Subordinal 38 Municipios del departamento del Magdalena Recurso 10 Recursos corrientes 8.856.500.224 Subordinal 39 Resguardos del departamento del Magdalena Recurso 10 Recursos corrientes 34.224.696 Subordinal 40 Municipios del departamento del Meta Recurso 10 Recursos corrientes 6.310.558.779 Subordinal 41 Resguardos del departamento del Meta Recurso 10 Recursos corrientes 47.965.080 Subordinal 42 Municipios del departamento de Norte de Santander Recurso 10 Recursos corrientes 10.685.584.948 Subordinal 43 Resguardos del departamento de Norte de Santander Recurso 10 Recursos corrientes 23.158.117 Subordinal 44 Municipios del departamento de Nariño Recurso 10 Recursos corrientes 15.539.675.711 Subordinal 45 Resguardos del departamento Nariño Recurso 10 Recursos corrientes 477.407.777 Subordinal 46 Municipios del departamento del Putumayo Recurso 10 Recursos corrientes 3.662.752.179 Subordinal 47 Resguardos del departamento del Putumayo Recurso 10 Recursos corrientes 81.818.415 Subordinal 48 Municipios del departamento del Quindío Recurso 10 Recursos corrientes 3.512.947.551 Subordinal 49 Municipios del departamento de Risaralda Recurso 10 Recursos corrientes 5.484.089.083 Subordinal 50 Resguardos del departamento de Risaralda Recurso 10 Recursos corrientes 53.892.013 Subordinal 51 Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta Recurso 10 Recursos corrientes 1.719.648.137 Subordinal 52 Resguardos del Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta Recurso 10 Recursos corrientes 13.829.511 Subordinal 53 Santa Fe de Bogotá Distrito Capital Recurso 10 Recursos corrientes 22.937.117.469 Subordinal 54 Municipios del departamento de Santander Recurso 10 Recursos corrientes 17.386.312.412 Subordinal 55 Municipios del departamento de Sucre Recurso 10 Recursos corrientes 7.930.160.735 Subordinal 56 Resguardo del departamento de Sucre Recurso 10 Recursos corrientes 82.553.711 Subordinal 57 Municipios del departamento del Tolima Recurso 10 Recursos corrientes 12.196.769.511 Subordinal 58 Resguardos del departamento del Tolima Recurso 10 Recursos corrientes 70.930.089 Subordinal 59 Municipios del departamento del Valle del Cauca Recurso 10 Recursos corrientes 21.688.691.978 Subordinal 60 Resguardos del departamento del Valle del Cauca Recurso 10 Recursos corrientes 31.810.845 Subordinal 61 Municipios del departamento del Vaupés Recurso 10 Recursos corrientes 453.939.030 Subordinal 62 Resguardos del departamento del Vaupés Recurso 10 Recursos corrientes 130.652.481 Subordinal 63 Municipios del departamento del Vichada Recurso 10 Recursos corrientes 919.326.406 Subordinal 64 Resguardos del departamento del Vichada Recurso 10 Recursos corrientes 125.468.272 Total reducción 326.928.100.000

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 76 y 77 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, el artículo 24 de la Ley 60 de 1993 y el Decreto 768 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público