Micelio

decreto 272 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 do 1981

Artículo 1

Artículo primero . Los empleos administrativos de que tratan los Decretos extraordinarias 80, 82 y 83 de 1980, se ubicarán dentro de los niveles contemplados en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan, con las denominaciones, códigos y grados que a continuación se establecen: Denominación Código Grado NIVEL DIRECTIVO Rector de Universidad 0045 08 Rector de Institución Tecnológica 0050 06 Rector de Colegio Mayor 0055 06 Vicerrector o Director Administrativo de Universidad 0060 06 Vicerrector o Director Administrativo de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 0665 02 Secretario General de Universidad 0075 06 Decano de Universidad 0085 06 Vicedecano de Universidad 0090 02 Director de Escuela, o de Instituto, o de Departamento de Universidad 0095 02 NIVEL EJECUTIVO Director de Unidad Tecnológico o de Unidad Académica 2135 17 14 12 Rector de Institución Intermedia Profesional 2155 16 14 12 Director de Centro, o de Carrera, o Jefe de Departamento de Institución Tecnológica 2140 12 10 08 Secretario de Facultad, de Institución Tecnológica o de Colegio Mayor 2150 12 10 08 Jefe de Programa de Institución Intermedia Profesional 2165 12 10 08 Secretario de Institución Intermedia Profesional 2160 05 04 03

Artículo 2

Artículo segundo . Los empleos administrativos creados por los Decretos extraordinarios 80, 82 y 83 de 1980, cuyas denominaciones corresponden a las contempladas en el ar tículo anterior se clasifican y remuneran conforme al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Rama Ejecutiva del Poder Público señalado en los Decretos extraordinarios 712 y 1042 de 1978 y demás normas que los modifican o adicionan.

Artículo 3

Establécese un plazo de un (1) año, contado a partir del 1º de febrero de 1982, para que las instituciones oficiales de educación postsecundaria del orden nacional, según el caso, expidan o presenten para la aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 080 artículo 59, 082 artículo 13 y 083 artículo 4º de 1930, ajustadas a las normas del presente Decreto y a las demás disposiciones que regulen la materia.

Artículo 59, 082 Artículo 13 Y 083 Artículo 4º De 1930, Ajustadas A Las Normas Del Presente Decreto Y A Las Demás Disposiciones Que Regulen La Materia

Artículo tercero . Establécese un plazo de un (1) año, contado a partir del 1º de febrero de 1982, para que las instituciones oficiales de educación postsecundaria del orden nacional, según el caso, expidan o presenten para la aprobación del Gobierno Nacional sus plantas de personal de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos extraordinarios 080 artículo 59, 082 artículo 13 y 083 artículo 4º de 1930, ajustadas a las normas del presente Decreto y a las demás disposiciones que regulen la materia.

Artículo 4

Artículo cuarto . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil