El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Apruébase La Siguiente Reforma A Los Estatutos De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero:
º. Apruébase la siguiente reforma a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero:
Artículo Transitorio
Artículo transitorio. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá otorgar préstamos de amortización gradual y de carácter comercial a las personas de que tratan los artículos 4º del Decreto 1766 y 2º del Decreto 2352 de 1948, en los términos y condiciones señalados en esos decretos y con la sola garantía del Gobierno. Este artículo estará en vigencia mientras se cumplen las disposiciones de los decretos mencionados.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
º. El presente decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Hacienda y Crédito Publico