Micelio

decreto 2422 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento del programa de inversiones

Considerando · 4 motivos

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento del programa de inversiones;

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medio de la Resolución número 109 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $36.000;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 28 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento Contracréditos: Departamento Administrativo Del Servicio Civil Capítulo 026 Departamento Administrativo Del Servicio Civil

º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Contracréditos: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO 026 Departamento Administrativo del Servicio Civil. PROGRAMA 083 Adiestramiento, clasificación, selección y control del personal. Gastos generales. 106-111-203. Artículo 0270. Viáticos y gastos de viaje 10.000 106-111-305. Artículo 0271. Materiales y suministros 12.000 106-111-209. Artículo 0273. Arrendamientos 14.000 Suman los contracréditos 36.000 Créditos: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL CAPÍTULO 026 Departamento Administrativo del Servicio Civil. PROGRAMA 082 Administración del Departamento. Gastos generales. 106-111-203. Artículo 0261. Viáticos y gastos de viaje 10.000 PROGRAMA 084 Asuntos administrativos generales. Servicios personales. 102-111-127. Artículo 0276. Subsidio de transporte 5.000 Gastos generales. 105-111-201. Artículo 0277. Mantenimiento y aseguros 14.000 106-111-207. Artículo 0280. Servicios públicos 7.000 Suman los créditos 36.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público