El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional, y CONSIDERANDO: Que a juicio del gobierno ha terminado la conmoción interior que dio lugar a la declaratoria vigente de turbación del orden público y de estado de sitio
Considerando · 1 motivo
Que a juicio del gobierno ha terminado la conmoción interior que dio lugar a la declaratoria vigente de turbación del orden público y de estado de sitio;
Artículo 1Declarase Restablecido El Orden Público Y Levantase El Estado De Sitio Dispuesto Por Decreto 1128 De 1970
Declarase restablecido el orden público y levantase el estado de sitio dispuesto por decreto 1128 de 1970.
A partir de la fecha, dejaran de regir los decretos 1129, 1130, 1131, 1132, 1133 y 1134 de 1970.
Artículo 2
° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
el Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico, encargado
Jaime Mejía Arangoencargado
El Ministro de Minas y Petróleo
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas