El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, la Nación asume, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, la construcción de las plantas hidroeléctricas de Pasto (Nariño) y Manzanares (Caldas), con cargo al Fondo de Fomento Municipal, en la cuantía que puede corresponder a dichas obras, de acuerdo con la Ley 136 de 1938 y con los Decretos 503 y 575 de 1940.
Artículo 2
Artículo segundo. Las apropiaciones que para la continuación de las mismas obras se incluyan o puedan ser incluidas en los Presupuestos Nacionales de Gastos, serán traspasadas al Fondo de Fomento Municipal con el mismo fin. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Educación Nacional
Fabio Lozano Ylozanoencargado
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Higiene
El Ministro de Obras Públicas