en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1, del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión del 4 de agosto de 2006, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Manuel Santos Calderón, para conocer y decidir todos los asuntos relaciona
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo de Ministros en sesión del 4 de agosto de 2006, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el señor Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Manuel Santos Calderón, para conocer y decidir todos los asuntos relacionados con el proceso de selección de un corredor de seguros para el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares, el cual se debe extender a todos los actos que llegaren a suscribirse con el intermediario actual del Ministerio;
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el Ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los Ministros del Despacho;
Artículo 1Nómbrase Como Ministro De Defensa Nacional Ad Hoc Al Doctor Diego Palacio Betancourt, Ministro De La Protección Social, Para Conocer Y Decidir Todos Los Asuntos - Inclusive La Celebración De Contratos- Relacionados Con El Proceso De Selección De Un Corredor De Seguros Para El Ministerio De Defensa Nacional Y Las Fuerzas Militares, Incluyendo Todos Los Actos Administrativos Que Llegaren A Suscribirse Con El Intermediario Actual Del Ministerio
°. Nómbrase como Ministro de Defensa Nacional ad hoc al doctor Diego Palacio Betancourt, Ministro de la Protección Social, para conocer y decidir todos los asuntos - inclusive la celebración de contratos- relacionados con el proceso de selección de un corredor de seguros para el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Militares, incluyendo todos los actos administrativos que llegaren a suscribirse con el intermediario actual del Ministerio.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,