Artículo 1
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 6 de 1974 (7 de noviembre) del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros cuyo texto es el siguiente: acuerdo numero 6 de 1974 (noviembre 7) por el cual se fija el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Federación, Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia comprendida entre el 1ºde enero y el 31 de diciembre de 1975. El XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones estatutarias, acuerda:
Artículo 2
Artículo primero. Fijase en la suma de novecientos nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinte pesos ($ 909.558.620) moneda corriente, el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia de 1975, discriminados así: Ingresos
Impuestos $ 130.894.560 2.Servicios prestados al Fondo Nacional del Café 387.805.786 3.Utilidad operación comercial 267.000.000 4.Por activos, ventas e inversiones 77.336.810 5. Intereses, comisiones prodesarrollo 46.521.464 Total ingresos $ 909.558.620 Egresos: 1. Gastos de administración $ 303.447.571
Inversiones recuperables 2.610.075
Inversiones no recuperables 10.080.000
Transferencias 546.899.510 Para Comités Departamentales $ 499.399.510 Otras transferencias 47.500.000
Funcionamiento prodesarrollo 46.521.464 Total egresos $ 909.558.620
Artículo 3
Se faculta a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para adelantar las operaciones contables y financieras necesarias para obtener la mejor rentabilidad de sus recursos orientada a financiar la reserva para prestaciones sociales mencionada en el artículo anterior.
Artículo 4
El 1.º de julio de 1975, el presupuesto ordinario de los Comités Departamentales se incrementará en $ 40.000.000, siempre y cuando la situación de liquidez del Fondo Nacional del Café lo permita.
Aprobado en Bogotá, D.E., a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos setena y cuatro (1974).
El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa.
El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.
Artículo 5
Artículo cuarto. El 1.º de julio de 1975, el presupuesto ordinario de los Comités Departamentales se incrementará en $ 40.000.000, siempre y cuando la situación de liquidez del Fondo Nacional del Café lo permita. Aprobado en Bogotá, D.E., a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos setena y cuatro (1974). El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa . El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.
Artículo 6
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.