Micelio

decreto 272 de 1975

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Artículo 1

Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 6 de 1974 (7 de noviembre) del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros cuyo texto es el siguiente: acuerdo numero 6 de 1974 (noviembre 7) por el cual se fija el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Federación, Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia comprendida entre el 1ºde enero y el 31 de diciembre de 1975. El XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones estatutarias, acuerda:

Artículo 2

Artículo primero. Fijase en la suma de novecientos nueve millones quinientos cincuenta y ocho mil seiscientos veinte pesos ($ 909.558.620) moneda corriente, el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para la vigencia de 1975, discriminados así: Ingresos

1.

Impuestos $ 130.894.560 2.Servicios prestados al Fondo Nacional del Café 387.805.786 3.Utilidad operación comercial 267.000.000 4.Por activos, ventas e inversiones 77.336.810 5. Intereses, comisiones prodesarrollo 46.521.464 Total ingresos $ 909.558.620 Egresos: 1. Gastos de administración $ 303.447.571

2.

Inversiones recuperables 2.610.075

3.

Inversiones no recuperables 10.080.000

4.

Transferencias 546.899.510 Para Comités Departamentales $ 499.399.510 Otras transferencias 47.500.000

5.

Funcionamiento prodesarrollo 46.521.464 Total egresos $ 909.558.620

Artículo 3

Se faculta a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para adelantar las operaciones contables y financieras necesarias para obtener la mejor rentabilidad de sus recursos orientada a financiar la reserva para prestaciones sociales mencionada en el artículo anterior.

Artículo 4

El 1.º de julio de 1975, el presupuesto ordinario de los Comités Departamentales se incrementará en $ 40.000.000, siempre y cuando la situación de liquidez del Fondo Nacional del Café lo permita.

Aprobado en Bogotá, D.E., a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos setena y cuatro (1974).

El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa.

El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.

Artículo 5

Artículo cuarto. El 1.º de julio de 1975, el presupuesto ordinario de los Comités Departamentales se incrementará en $ 40.000.000, siempre y cuando la situación de liquidez del Fondo Nacional del Café lo permita. Aprobado en Bogotá, D.E., a los siete (7) días del mes de noviembre de mil novecientos setena y cuatro (1974). El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa . El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.

Artículo 6

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico