Artículo 36Del Decreto 2322 De 1965, Quedará Así: "suspéndase El Artículo 1
A rtículo 1.° El artículo 36 del Decreto 2322 de 1965, quedará así: "Suspéndase el artículo 1.° de la Ley 83 de 1962, sobre distribución del diferencial cambiario. Mientras dure esta suspensión, del Banco de la Republica entregará a la Federación Nacional de Cafeteros, con cargo a la cuenta especial de cambios de que trata el artículo 39, las siguientes cantidades por cada dólar de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras divisas extranjeras, que adquiera por concepto de reintegros de exportaciones de café
Cuarenta centavos ($0.40) para el Fondo Nacional del Café, con el objeto de que se atienda a la financiación de eventuales excedentes no cubiertos por la cuota de retención y la cancelación de las deudas que dicho fondo tiene con el Banco de la Republica, para cuyo fin se autoriza la pignoración hasta de diez centavos ($0.10) de esta suma en favor del Banco;
Diez centavos ($0.10) que se invertirán en las campañas para el progreso social y económico de los productores cafeteros, que adelanta la Federación por conducto de los Comités Departamentales, conforme a los reglamentos vigentes"
En los términos anteriores quedan modificados los artículos 36 y 39 del Decreto 2322 de1965
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.