Micelio

decreto 917 de 2012

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Artículo 1Prorrógase Hasta Por Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Entrada En Vigencia Del Decreto 1500 De 2007, Modificado Por Los Decretos 2965 De 2008, 2380, 4131, 4974 De 2009 Y 3961 De 2011

°. Prorrógase hasta por seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente decreto, la entrada en vigencia del Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131, 4974 de 2009 y 3961 de 2011. Dicha prórroga se entiende sin perjuicio de las actividades adelantadas por los responsables del cumplimiento del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos Destinados para el consumo humano.

Artículo 2Para Garantizar El Abastecimiento De Carne Y Productos Cárnicos Comestibles Para Consumo Humano En El Territorio Nacional, Las Plantas De Beneficio De Bovinos, Bufalinos, Porcinos, Aves De Corral, Plantas Especiales De Beneficio De Aves De Corral Y Plantas De Desposte Y Desprese Y La Importación De Carnes Y Productos Cárnicos Comestibles Para Consumo Humano, Se Sujetarán A Lo Siguiente: 1

°. Para garantizar el abastecimiento de carne y productos cárnicos comestibles para consumo humano en el territorio nacional, las plantas de beneficio de bovinos, bufalinos, porcinos, aves de corral, plantas especiales de beneficio de aves de corral y plantas de desposte y desprese y la importación de carnes y productos cárnicos comestibles para consumo humano, se sujetarán a lo siguiente

1.

Los responsables de las plantas de beneficio de bovinos, bufalinos, porcinos, aves de corral, plantas especiales de beneficio de aves de corral y plantas de desposte y desprese, a los cuales se les haya aprobado, desaprobado o no hayan presentado el Plan Gradual de Cumplimiento - PGC, de que trata el Decreto 1500 de 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009 y 3961 de 2011, continuarán desarrollando sus actividades, siempre y cuando, cumplan con los requisitos sanitarios establecidos en el Decreto 2278 de 1982, modificado por el Decreto 1036 de 1991 y el Decreto 3075 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, según sea el caso.

2.

Los responsables de las plantas de beneficio de bovinos, bufalinos, porcinos, aves de corral, plantas especiales de beneficio de aves de corral y plantas de desposte y desprese, a los cuales el INVIMA les haya aprobado, desaprobado o no hayan presentado el Plan Gradual de Cumplimiento, PGC, podrán aplazar su implementación, presentación de correcciones o de dicho Plan, según sea el caso, hasta tanto el Gobierno Nacional expida el reglamento técnico de actualización del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, Destinados para el Consumo Humano.

3.

La importación de carne y productos cárnicos comestibles para consumo humano, continuará cumpliendo con los requisitos sanitarios establecidos en la normatividad sanitaria vigente.

4.

A las plantas de beneficio de bovinos, bufalinos, porcinos, aves de corral, plantas especiales de beneficio de aves de corral, les será asignada la inspección oficial de que trata la Ley 09 de 1979, por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.

Parágrafo

Cuando en el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA compruebe que dichas plantas no cumplen con los requisitos sanitarios y las condiciones de funcionamiento a que refieren los Decretos 2278 de 1982, modificado por el Decreto 1036 de 1991 y 3075 de 1997, aplicará las medidas sanitarias de seguridad que corresponda e iniciará los procesos sancionatorios a que haya lugar.

Artículo 3Vigencia Y Derogatorias

°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.