Artículo 1
º. Declarar el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 2
º . Al Congreso se le presentará una exposición amplia y detallada de las razones que justifican esta declaratoria.
Artículo 3
º . A la Honorable Corte Constitucional se enviarán, para su examen, los decretos legislativos que se expidan al abrigo y como consecuencia de esta declaración.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho
Fernando Londoño Hoyosencargado
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico
Jorge Humberto Botero Anguloencargado
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio Exterior
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra del Medio Ambiente
El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social
Juan Luis Londoño De La Cuestaencargado
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Transporte
La Ministra de Cultura