Micelio

decreto 1837 de 2002

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Artículo 1

º. Declarar el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 2

º . Al Congreso se le presentará una exposición amplia y detallada de las razones que justifican esta declaratoria.

Artículo 3

º . A la Honorable Corte Constitucional se enviarán, para su examen, los decretos legislativos que se expidan al abrigo y como consecuencia de esta declaración.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, y
El Ministro del Interior
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Comercio Exterior
La Ministra de Educación Nacional
La Ministra del Medio Ambiente
El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Transporte
La Ministra de Cultura