El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Establécese La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas, La Cual Quedará Conformada Así: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado (1) Uno Director (1) Uno Asesor 1020 13
°. Establécese la planta de personal de empleados públicos del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, la cual quedará conformada así: N° de Cargos Denominación del Empleo Código Grado (1) Uno Director (1) Uno Asesor 1020 13
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública