El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. Las novedades de insubsistencias de nombramientos, traslados y nuevos nombramientos en el servicio de Inspectores Escolares Nacionales, que se detallan en el Decreto número 273 del presente año, serán efectivas el 16 del mes de febrero en curso.
Parágrafo
Queda en estos términos reformado el mencionado Decreto número 273 de 1937. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional