Micelio

decreto 1837 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923 y el artículo 30 del Decreto-ley 001 de 1984, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en su sesión del 11 de agosto de 1998, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la doctora Martha Lucía Ramírez de Rincón, Ministra de Comercio Exterior para conocer de los asuntos relacionados con las Zonas Francas privadas de Bogotá, C

Considerando · 4 motivos

Que el Consejo de Ministros en su sesión del 11 de agosto de 1998, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8º de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por la doctora Martha Lucía Ramírez de Rincón, Ministra de Comercio Exterior para conocer de los asuntos relacionados con las Zonas Francas privadas de Bogotá, Cali y Cartagena, en virtud de la participación accionaria que la Ministra y su cónyuge poseen en las citadas empresas;

Que mediante el artículo 1º del Decreto 1726 del 19 de agosto de 1998, en desarrollo del artículo 8º de la ley citada, se designó como Ministro de Comercio Exterior ad hoc al doctor Fernando Araújo Perdomo, Ministro de Desarrollo Económico, para el conocimiento y trámite de todos los asuntos relacionados con las Zonas Francas privadas a que se hizo referencia en el considerando anterior;

Que mediante el Decreto 1467 del 12 de agosto de 1999, se nombró al doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente como Ministro de Desarrollo Económico, en reemplazo del doctor Fernando Araújo Perdomo;

Que se hace necesario modificar el artículo 1º del Decreto 1726 de 1998, para nombrar como Ministro de Comercio Exterior ad hoc al doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente;

Artículo 1

º . Modifícase el artículo 1º del Decreto 1726 de 1998, el cual quedará así: "Nómbrase como Ministro de Comercio Exterior ad hoc al doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente, Ministro de Desarrollo Económico, para que conozca y adelante todos los asuntos y trámites relacionados con las Zonas Francas privadas de Bogotá, Cali y Cartagena".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1º del Decreto 1726 de 1998. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República