Micelio

decreto 1658 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1El Auxilio Decretado Por La Ley 69 De 1936, Para El Municipio De Mompós, Con Motivo Del Cuarto Centenario De Su Fundación, Se Destina, A Las Siguientes Obras: Para Compra E Instalación De Sendas Plantas Eléctrica Y De Hielo Para El Servicio De La Ciudad $ 35

° El auxilio decretado por la Ley 69 de 1936, para el Municipio de Mompós, con motivo del cuarto centenario de su fundación, se destina, a las siguientes obras: Para compra e instalación de sendas plantas eléctrica y de hielo para el servicio de la ciudad $ 35.000.00 Aporte del Municipio para la creación de una agencia de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero 15.000.00 Suma $ 50.000.00

Artículo 2Los Planos Y Presupuestos Para La Instalación De Las Plantas Eléctrica Y De Hielo, De Que Trata El Articulo Anterior Serán Sometidos Al Estudio Y Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas

° Los planos y presupuestos para la Instalación de las plantas eléctrica y de hielo, de que trata el articulo anterior serán sometidos al estudio y aprobación del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3El Municipio De Mompós Queda En La Obligación De Darle Cumplimiento Al Articulo 2° De La Ley Que Se Reglamenta, Con El Saldo Del Auxilio Decretado, Una Vez Que El Congreso Lo Apropie En El Respectivo Presupuesto

Articulo 3° El Municipio de Mompós queda en la obligación de darle cumplimiento al articulo 2° de la Ley que se reglamenta, con el saldo del auxilio decretado, una vez que el Congreso lo apropie en el respectivo Presupuesto.

Artículo 4Aprobados Los Planos Y Presupuestos Para Las Obras De Que Trata Este Decreto, Y Celebrado El Contrato Con La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Para La Creación De Una Agencia En Mompós, El Ministerio De Hacienda Procederá A Hacer El Giro Correspondiente, De Acuerdo Con Las Prescripciones De La Resolución Número 490 De 1936, Emanada De La Contraloría General De 1a República

° Aprobados los planos y presupuestos para las obras de que trata este Decreto, y celebrado el contrato con la Caja de Crédito Agrario, industrial y Minero, para la creación de una agencia en Mompós, el Ministerio de Hacienda procederá a hacer el giro correspondiente, de acuerdo con las prescripciones de la Resolución número 490 de 1936, emanada de la Contraloría General de 1a República.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público