Micelio

decreto 7 de 1909

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Desde el día 1° de Enero actual crease una plaza más de Ayudante en la Oficina 1ª de la Sección 12ª, Encomiendas del Interior, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, con la asignación mensual de $ 40. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno