Artículo 1El Director Nacional, Los Directores Seccionales Y El Visitador De Instrucción Criminal, Cuando Salgan De Sus Sedes Habituales De Trabajo En Cumplimiento De Comisiones Relacionadas Con Sus Respectivas Funciones, Devengarán Viáticos Así: A) Hasta Seiscientos Pesos ($ 600
° El Director Nacional, los Directores Seccionales y el Visitador de Instrucción Criminal, cuando salgan de sus sedes habituales de trabajo en cumplimiento de comisiones relacionadas con sus respectivas funciones, devengarán viáticos así
Hasta seiscientos pesos ($ 600.00) diarios, si la comisión va a cumplirse en capital de Departamento, Intendencia, Comisaria o sede de Tribunal Superior.
Hasta quinientos pesos ($ 500.00) diarios, si se tratase de ciudades o poblaciones diferentes.
Artículo 2Si La Comisión Excediere De Ocho Días Consecutivos, Los Viáticos Para Los Días Excedentes Serán Hasta De Quinientos Pesos ($ 500
° Si la comisión excediere de ocho días consecutivos, los viáticos para los días excedentes serán hasta de quinientos pesos ($ 500.00) diarios en el caso del literal a), y hasta cuatrocientos pesos ($ 400.00) diarios en el caso del literal b) del artículo precedente.
Artículo 3Para La Fijación De Los Viáticos En Cada Caso Concreto Se Tendrán En Cuenta El Lugar Donde Debe Cumplirse La Comisión Y Las Disponibilidades Presupuestales
° Para la fijación de los viáticos en cada caso concreto se tendrán en cuenta el lugar donde debe cumplirse la comisión y las disponibilidades presupuestales.
Artículo 4Además De Los Viáticos, Estos Funcionarios Tendrán Derecho A Que Les Sean Reconocidos, Fuera De Los Gastos De Transporte Aéreo A Que Hubiere Lugar, Los De Transporte Terrestre Originados En El Cumplimento De La Comisión Previa Su Debida Comprobación
° Además de los viáticos, estos funcionarios tendrán derecho a que les sean reconocidos, fuera de los gastos de transporte aéreo a que hubiere lugar, los de transporte terrestre originados en el cumplimento de la comisión previa su debida comprobación.
Artículo 5Los Choferes Al Servicio De La Instrucción Criminal Tendrán Derecho A Viáticos Cuando Acompañen En Comisión Oficial A Los Funcionarios De Instrucción Criminal
° Los choferes al servicio de la instrucción criminal tendrán derecho a viáticos cuando acompañen en comisión oficial a los funcionarios de instrucción Criminal. Dichos viáticos serán hasta de trescientos pesos ($ 300.00) diarios, si la comisión se cumple, en capital de Departamento, intendencia, Comisaría o sede de Tribunal Superior y hasta de doscientos pesos ($ 200.00) diarios si se trata de ciudad o población diferente.
Artículo 6El Avance De Los Viáticos Y El Pago De Los Causados Por Comisión Cumplida Y De Los Gastos De Transporte, Se Harán Con Arreglo A Las Normas Fiscales Que Regulan La Materia
° El avance de los viáticos y el pago de los causados por comisión cumplida y de los gastos de transporte, se harán con arreglo a las normas fiscales que regulan la materia.
Artículo 7La Comisión Se Conferirá Por Medio De Resolución Expedida Para El Director Nacional Por El Ministro De Justicia Para Los Directores Seccionales Y El Visitador Por El Director Nacional; Para Los Choferes, Por El Director Nacional O El Seccional, Según El Caso
° La comisión se conferirá por medio de resolución expedida para el Director Nacional por el Ministro de Justicia para los Directores seccionales y el Visitador por el Director Nacional; para los choferes, por el Director Nacional o el Seccional, según el caso. En la resolución se señalará el término de la duración de la comisión y la cuantía de los viáticos asignados. En la misma forma se procederá en caso de resolución de reconocimiento por comisión cumplida.
Artículo 8Derógase El Decreto 1396 De 1970 Sobre Viáticos A Los Directores Y Visitador De Instrucción Criminal
° Derógase el Decreto 1396 de 1970 sobre viáticos a los Directores y Visitador de Instrucción Criminal.
Artículo 9Éste Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° Éste Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.