Micelio

decreto 2608 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional, y en desarrollo del decreto número 2131 de 1976

Artículo 1Suspéndase La Vigencia Del Decreto Extraordinario 128 Del 20 De Enero De 1977

° suspéndase la vigencia del decreto extraordinario 128 del 20 de enero de 1977.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° este decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de gobierno
El ministro de relaciones exteriores
El ministro de justicia
El ministro de hacienda y crédito público
El ministro de defensa nacional
El ministro de agricultura
El ministro de trabajo y seguridad social
El ministro de salud pública
El ministro de desarrollo económico, encargado
El ministro de minas y energía
El ministro de educación nacional
La ministra de comunicaciones
El ministro de obras públicas