en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Créase El Consulado Ad Honorem De Colombia En La Ciudad De San Gabriel De Cachoeira, Con Jurisdicción En La Misma Plaza Y En Las Poblaciones De Cucui, Villa Melo-Franco Y Lavarete, Brasil
°. Créase el Consulado ad honorem de Colombia en la ciudad de San Gabriel de Cachoeira, con jurisdicción en la misma plaza y en las poblaciones de Cucui, Villa Melo-Franco y Lavarete, Brasil.
Artículo 2Créase El Cargo De Cónsul Ad Honorem De Colombia En La Ciudad De San Gabriel De Cachoeira, Brasil, Y Nómbrase Para Desempeñarlo A Matías Vásquez González
°. Créase el cargo de Cónsul ad honorem de Colombia en la ciudad de San Gabriel de Cachoeira, Brasil, y nómbrase para desempeñarlo a Matías Vásquez González.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 24 de marzo de 1998. ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Relaciones Exteriores Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes Rodríguez.