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decreto 190 de 1957

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Artículo 1

Adiciónase el artículo 35 del Decreto legislativo número 2373 de 1956, en el sentido de aumentar el número de miembros de la Junta Central de Contadores de cinco (5) a siete (7), a fin de dar representación a los Contadores Oficiales.

Los dos (2) nuevos miembros de la Junta, serán el Director del Presupuesto Nacional, o uno de los delegados que él designe, y el Contralor General de la República o uno de los delegados que él designe.

Artículo 35Del Decreto Legislativo Número 2373 De 1956, En El Sentido De Aumentar El Número De Miembros De La Junta Central De Contadores De Cinco (5) A Siete (7), A Fin De Dar Representación A Los Contadores Oficiales

Artículo primero . Adiciónase el artículo 35 del Decreto legislativo número 2373 de 1956, en el sentido de aumentar el número de miembros de la Junta Central de Contadores de cinco (5) a siete (7), a fin de dar representación a los Contadores Oficiales. Los dos (2) nuevos miembros de la Junta, serán el Director del Presupuesto Nacional, o uno de los delegados que él designe, y el Contralor General de la República o uno de los delegados que él designe.

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Guerra, encargado
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleo
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas