Artículo 1
Adiciónase el artículo 35 del Decreto legislativo número 2373 de 1956, en el sentido de aumentar el número de miembros de la Junta Central de Contadores de cinco (5) a siete (7), a fin de dar representación a los Contadores Oficiales.
Los dos (2) nuevos miembros de la Junta, serán el Director del Presupuesto Nacional, o uno de los delegados que él designe, y el Contralor General de la República o uno de los delegados que él designe.
Artículo 35Del Decreto Legislativo Número 2373 De 1956, En El Sentido De Aumentar El Número De Miembros De La Junta Central De Contadores De Cinco (5) A Siete (7), A Fin De Dar Representación A Los Contadores Oficiales
Artículo primero . Adiciónase el artículo 35 del Decreto legislativo número 2373 de 1956, en el sentido de aumentar el número de miembros de la Junta Central de Contadores de cinco (5) a siete (7), a fin de dar representación a los Contadores Oficiales. Los dos (2) nuevos miembros de la Junta, serán el Director del Presupuesto Nacional, o uno de los delegados que él designe, y el Contralor General de la República o uno de los delegados que él designe.
Artículo 2
Artículo segundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,