Micelio

decreto 2422 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953, "para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales" de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales, hácese la siguiente distribución:

Capítulo 117-Artículo 1842-Ordinal 14).

Para la carretera Bogotá-Soacha-Variante (Zona de Carreteras de Bogotá), $ 254.000.00.

Artículo 1842Del Presupuesto De La Vigencia Fiscal De 1953, "para Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras Nacionales" De Acuerdo Con Los Respectivos Compromisos Contractuales, Hácese La Siguiente Distribución: Capítulo 117-Artículo 1842-Ordinal 14)

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953, "para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales" de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales, hácese la siguiente distribución: Capítulo 117-Artículo 1842-Ordinal 14). Para la carretera Bogotá-Soacha-Variante (Zona de Carreteras de Bogotá), $ 254.000.00. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas