Micelio

decreto 1658 de 1933

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que de conformidad con el informe rendido por el señor Rector de la Escuela de Bellas Artes, hay necesidad de crear la clase preparatoria de Grabados en metales, de dicha Escuela, servicio que ha venido prestando desde el 1° del presente mes la señora Lucia Cock de Bernal Jiménez

Considerando · 2 motivos

Que de conformidad con el informe rendido por el señor Rector de la Escuela de Bellas Artes, hay necesidad de crear la clase preparatoria de Grabados en metales, de dicha Escuela, servicio que ha venido prestando desde el 1° del presente mes la señora Lucia Cock de Bernal Jiménez;

Que en el Presupuesto de gastos.de la actual vigencia se destinó la suma indispensable para atender este gasto por medio del Decreto número 1334 de 1933 (julio 28), que ordena un traslado en las apropiaciones;

Artículo 1

Créase en la Escuela Nacional de Bellas Artes la clase de Grabado en metales, con la asignación mensual de Veinticinco pesos ($ 25), y nómbrase para desempeñar dicho puesto a la señora Lucía Cock de Bernal Jiménez, quien, ha venido prestando sus servicios desde el 1° de septiembre del presente año.

Parágrafo

La partida necesaria para dar cumplimiento al presente Decreto se tomará de las apropiaciones del artículo 201, capítulo 49, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 201, Capítulo 49, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso

Artículo único. Créase en la Escuela Nacional de Bellas Artes la clase de Grabado en metales, con la asignación mensual de Veinticinco pesos ($ 25), y nómbrase para desempeñar dicho puesto a la señora Lucía Cock de Bernal Jiménez, quien, ha venido prestando sus servicios desde el 1° de septiembre del presente año.

Parágrafo

La partida necesaria para dar cumplimiento al presente Decreto se tomará de las apropiaciones del artículo 201, capítulo 49, del Presupuesto de la vigencia en curso. Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional