en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 22 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de sus apropiaciones, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 51. Del artículo 409. Para servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y otros gastos de los Bonos de la Deuda Interna Nacional Unificada, de la clase "A", del 6% anua, de conformidad con los contratos celebrados con el Banco de la República, con fecha 11 de julio de 1940 ( Diario Oficial número 21428), de 23 de enero de 1945, autorizado este último por medio del Decreto 31 de 1945 y 5 de diciembre de 1945, celebrado en virtud de las autorizaciones de la Ley 17 y Decreto 2974, ambos de 1945 $ 81.113.59 Suman los contracréditos $ 81.113.59 CAPITULO 44. Al artículo 340. Para pago de jornales en las Aduanas de la República $ 5.400.00 CAPITULO 50. Al artículo 401. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos del crédito otorgado al Gobierno Nacional por el Export-Import Bank of Washington, Estado Unidos de América, de conformidad con el convenio de 23 de julio de 1941 y convenios adicionales de 16 de septiembre del mismo año y 31 de julio de 1943, ratificados los dos primeros de conformidad con la Ley 48 y el Decreto 1746, de 16 de octubre de 1941, y el último por la Ley 44 de 1943 $ 34.780.26 CAPITULO 51 Al artículo 436-A. Para atender el pago de intereses de los pagarés emitidos de conformidad con las disposiciones del Decreto legislativo número 1361 de 1942 $ 39.333.33 Al artículo 449-G bis. Para dar cumplimiento al Decreto legislativo número 1370 de 1948 (abril 28) sobre adquisición para la Nación de la manzana comprendida entre las carreras séptima y octava y las calles séptima y octava de la ciudad de Bogotá 1.600.00 Suman los créditos $ 81.113.59
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese. Dado a Bogotá a 23 de diciembre de 1948. MARIANO OSPINA PEREZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.