El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 2 motivos
Que el crédito fijado para material de la Oficina general de Cuentas en el año económico de 1885 á 1886, según el decreto número 547 de 1885, sobre Presupuestos nacionales, es insuficiente ;
Que según el artículo 1,329 del Código Fiscal es el caso de decretar el aumento en la partida para material de dicha Oficina;
Artículo 1
Artículo único. Adiciónase la partida de doscientos cuarenta pesos ($ 240) fijada por el decreto expresado, con la de sesenta pesos ($ 60) imputable al servicio de 1885 á 1886, Departamento del Tesoro, Capítulo 4.°, Oficina general de Cuentas (Material).
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro