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decreto 863 de 2018

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998. CONSIDERANDO: Que el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia es un órgano auxiliar de carácter consultivo cuyas opiniones no obligan al Superintendente Financiero, quien no obstante debe escucharlo, entre otros asuntos, cuando se trate de otorgar la autorización de funcionamiento o constitución de una entidad que deba

Considerando · 3 motivos

Que el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia es un órgano auxiliar de carácter consultivo cuyas opiniones no obligan al Superintendente Financiero, quien no obstante debe escucharlo, entre otros asuntos, cuando se trate de otorgar la autorización de funcionamiento o constitución de una entidad que deba ser vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o se proyecte la conversión, fusión, adquisición, transformación, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos de alguna de ellas, pudiendo convocarlo cada vez que lo estime conveniente.

Que la ley ha asignado funciones al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), relacionadas con asuntos que deben ser dados a conocer al Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia en forma previa a la adopción de medidas como la aplicación de institutos de salvamento y protección de la confianza pública y la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, así como para resolver si se dispone su administración o liquidación.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), aprobó por unanimidad el contenido del presente decreto, mediante Acta número 015 de 2017.

Artículo 1Adiciónese Un Parágrafo Al Artículo 1º Del Decreto 422 De 2006 En Los Siguientes Términos: “parágrafo

°. Adiciónese un

Parágrafo

al artículo 1º del Decreto 422 de 2006 en los siguientes términos: “

Parágrafo

El Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafín), participará en el Consejo Asesor de la Superintendencia Financiera de Colombia, en calidad de invitado permanente con voz y sin voto”.

Parágrafo

Artículo 1 DECRETO 422 de 2006

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un

Parágrafo

al artículo 1° del Decreto número 422 de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública