Micelio

decreto 2607 de 1998

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Artículo 1Adiciónase El Artículo 30 Del Decreto 1424 Del 24 De Julio De 1998 Con El Siguiente Texto: “la Tabla De Puntajes Establecida En Este Artículo Se Aplicará A Partir Del 1° De Enero Del Año 2000, Es Decir, Para La Determinación Del Nuevo Grado De Remuneración Como Resultado De La Evaluación Ordinaria Anual Del Año 1999

°. Adiciónase el artículo 30 del Decreto 1424 del 24 de julio de 1998 con el siguiente texto: “La tabla de puntajes establecida en este artículo se aplicará a partir del 1° de enero del año 2000, es decir, para la determinación del nuevo grado de remuneración como resultado de la evaluación ordinaria anual del año 1999.

Parágrafo transitorio

Para la incorporación de los Instructores al sistema salarial previsto en el presente decreto, y su aplicación ordinaria anual de 1998, se deberá utilizar la siguiente tabla de puntajes al momento de determinar el grado de remuneración correspondiente a cada Instructor: Grado de Remuneración Puntaje Mínimo Grado de Remuneración Puntaje Mínimo 01 58 11 178 02 70 12 190 03 82 13 202 04 94 14 214 05 106 15 226 06 118 16 238 07 130 17 250 08 142 18 262 09 154 19 274 10 166 20 286 Para efectos de la incorporación se tomará como fecha de corte el 31 de diciembre de 1997 y la evaluación ordinaria anual para 1998 se hará de acuerdo con el período establecido en el artículo 33 del presente decreto.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Adiciona El Decreto 1424 De 1998

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1424 de 1998.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública