Micelio

decreto 189 de 1877

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Artículo 1Créase El Ejército Del Centro, El Cual Constará Hasta De Seis Mil Hombres

° Créase el Ejército del Centro, el cual constará hasta de seis mil hombres. Dicho Ejército se compondrá : 1.° de los Cuerpos de la Guardia Colombiana que se encuentran en Cundinamarca i Boyacá ; 2.° de los de la misma clase que en los sucesivo se organicen en tales Estados ; i 3.° de las milicias de los mismos siempre que estén o se hallen al servicio inmediato del Gobierno nacional por haber sido incorporadas a las fuerzas federales en lo términos correspondientes.

Parágrafo

El Ejército de Reserva quedará eliminado tan luego como se organice el que se crea por este decreto.

Artículo 2El Ejército Del Centro Se Compondrá Hasta De Cinco Divisiones, Cada Una De Las Cuales Tendrá La Oficialidad I Tropa Que Determinan Las Ordenanzas

° El Ejército del Centro se compondrá hasta de cinco Divisiones, cada una de las cuales tendrá la oficialidad i tropa que determinan las ordenanzas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina
El Oficial mayor