Micelio

decreto 1837 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que al distribuir los fondos apropiados en el Presupuesto Nacional vigente para sostenimiento en general del Colegio Académico de Cartago, por Decreto número 238 de 1947, se destinó la cantidad de $ 39.960, para el pago de 15 Profesores Directores de Grupo, a razón de $ 222 mensuales cada uno

Considerando · 3 motivos

Que al distribuir los fondos apropiados en el Presupuesto Nacional vigente para sostenimiento en general del Colegio Académico de Cartago, por Decreto número 238 de 1947, se destinó la cantidad de $ 39.960, para el pago de 15 Profesores Directores de Grupo, a razón de $ 222 mensuales cada uno;

Que según comunicación número 43 del Rector de dicho plantel, confirmada por la Sección de Educación Secundaria del Ministerio de Educación existe vacante una plaza de Profesor interno que no es necesario proveer sino a partir del primero de octubre próximo;

Que igualmente según la misma comunicación, es indispensable destinar una partida para el pago de Profesorado externo por horas de clase, servicio que no ha podido ser atendido en su totalidad con la suma de $ 500 destinados por Resolución número 42, para atender mensualmente este servicio de los fondos que aporte el Departamento del Valle;

Artículo 1Modifícase El Decreto Número 238 De 1947, En El Sentido De Reducir En La Cantidad De $ 1

º Modifícase el Decreto número 238 de 1947, en el sentido de reducir en la cantidad de $ 1.998 lo destinado por dicho Decreto para el pago de quince Profesores Directores de Grupo a $ 222 mensuales cada uno, suma que corresponde al sueldo de un Profesor cuya plaza está vacante y no se proveerá hasta el próximo mes de octubre.

Artículo 2Con Base En La Reducción De Que Trata El Artículo Anterior, Destínase La Suma De $ 1

º Con base en la reducción de que trata el artículo anterior, destínase la suma de $ 1.998, para el pago de Profesado Externo, a $ 2.40 la hora de clase, servicio que afectará el artículo 1129, Capítulo 72 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional