Artículo 1Los Artículos 31167 Y 31168 Del Presupuesto De Inversión Del Ministerio De Obras Públicas, Quedarán Así: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 3104 División De Construcción De Carreteras
° Los artículos 31167 y 31168 del presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas, quedarán así: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 3104 División de Construcción de Carreteras. Programa V. Construcción de carreteras de rehabilitación. Subprograma 4. Construcción de carreteras de rehabilitación en el Departamento del Huila. Artículo; 31107. Proyecto 2. Carretera Colombia - Uribe $ 750.000.00 Artículo 31168: Proyecto 3 Carretera Dolores - San José, límites del Departamento del Huila hacía Colombia 250.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° EL presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público