Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1970, Con La Cantidad De Trescientos Veintiséis Millones Novecientos Cinco Mil Diez Pesos Con Setenta Centavos ($ 326
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de trescientos veintiséis millones novecientos cinco mil diez pesos con setenta centavos ($ 326.905.010.70), moneda legal, que, con base en los Certificados de Disponibilidad números 1, 5, 9, 8 y 11, del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: Presupuesto de Rentas e Ingresos. Recursos de capital. CAPITAL XV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 170. Superávit fiscal de 1969 $ 306.551.370.19 Numeral 171. Cancelación de reservas en el Balance del Tesoro, con base en recursos ordinarios 14.853.640.51 CAPITULO XVI Recursos de crédito. a) Recursos del crédito interno. Numeral 177. Emisión de Bonos de Desarrollo Económico 5.500.000.00 Suman los recursos $ 326.905.010.70
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1970; Pdf Adjunto Pág
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970; PDF ADJUNTO PÁG. 1-3
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.