Micelio

decreto 1015 de 1987

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las previstas en el artículo 132 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2108 de 1983, se designó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, como entidad ejecutora y coordinadora del Plan de Desarrollo Integral para la Costa Pacífica Colombiana, Pladeicop

Considerando · 3 motivos

Que mediante el Decreto 2108 de 1983, se designó a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, como entidad ejecutora y coordinadora del Plan de Desarrollo Integral para la Costa Pacífica Colombiana, Pladeicop;

Que igualmente, en virtud de los Decretos 621 de 1968 y 955 de 1980, se confirió a la misma Corporación la ejecución del Plan de Transformación de la Zona de Buenaventura y del Plan de Acción Urbano y Regional de la Costa Pacífica de Nariño y Cauca, los cuales se encuentran en proceso de culminación;

Que es conveniente destinar los bienes adquiridos en desarrollo de la ejecución de los dos últimos planes citados, a las actividades administrativas indispensables para adelantar el Plan de Desarrollo Integral para la Costa Pacífica Colombiana, Pladeicop;

Artículo 1º La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Cvc, Podrá Destinar Para La Ejecución Del Plan De Desarrollo Integral Para La Costa Pacífica Colombiana, Pladeicop, Todas Los Bienes Que Hayan Sido Adquiridos Para El Desarrollo Del Plan De Transformación De La Zona De Buenaventura Y Del Plan De Acción Urbano Y Regional De La Costa Pacífica De Los Departamentos De Nariño Y Cauca

º La Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, podrá destinar para la ejecución del Plan de Desarrollo Integral para la Costa Pacífica Colombiana, Pladeicop, todas los bienes que hayan sido adquiridos para el desarrollo del Plan de Transformación de la Zona de Buenaventura y del Plan de Acción Urbano y Regional de la Costa Pacífica de los Departamentos de Nariño y Cauca.

Artículo 2º Cuando Se Trate De La Enajenación O Disposición De Bienes Inmuebles Adquiridos En Desarrollo De Los Planes De Que Trata El Artículo Anterior, En Los Contratos Respectivos Se Dejará Expresa Constancia De Que La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Cvc, Actúa En Razón De Habérsele Confiado La Ejecución Y Coordinación Del Plan De Desarrollo Integral Para La Costa Pacífica Colombiana, Pladeicop, En Virtud Del Decreto 2108 De 1983 Y Del Presente Decreto

º Cuando se trate de la enajenación o disposición de bienes inmuebles adquiridos en desarrollo de los planes de que trata el artículo anterior, en los contratos respectivos se dejará expresa constancia de que la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, actúa en razón de habérsele confiado la ejecución y coordinación del Plan de Desarrollo Integral para la Costa Pacífica Colombiana, Pladeicop, en virtud del Decreto 2108 de 1983 y del presente Decreto. Igualmente se advertirá que los inmuebles fueron adquiridos por la CVC por encargo de la Nación para los fines del Plan de Transformación de la Zona de Buenaventura y del Plan de Acción Urbano y Regional de la Costa Pacífica de los Departamentos de Nariño y Cauca, conforme a los Decretos 621 de 1968 y 955 de 1980, según sea el caso.

Artículo 3º El Presente Decreto Adiciona El Decreto 2108 De 1983 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto adiciona el Decreto 2108 de 1983 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las previstas en el artículo 132 de la Constitución Nacional, y
La Jefe del Departamento Nacional de Planeación