Micelio

decreto 917 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1

º Suprímanse de la Planta de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los siguientes cargos: No DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1 Asesor 1020 01 DIRECCION GENERAL DEL MENOR TRABAJADOR División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Antioquia, con sede en Medellín. 1 Profesional Universitario 3020 04 DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Santander. Sección de Inspección de Trabajo. Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barrancabermeja. 1 Secretario 5140 06 DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO Servicio Regional de Empleo de la Guajira, Maicao. 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03

Artículo 2

º Créanse en la Planta de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los siguientes cargos: No DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Antioquia. Sección de Inspección de Trabajo. Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Apartadó. 1 Asesor 1020 01 1 Profesional Universitario 3020 04 1 Secretario 5140 06 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 03

Artículo 3

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 1236 de 1976, 2544 de 1981 y 3203 de 1983.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil