Micelio

decreto 272 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

De la partida global apropia da en el Capítulo 0917, Financiamiento a cargo del Ministerio, Programa VI, Sostenimiento de Hospitales, artículo 9415, "para sostenimiento de Hospitales, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución parcial:

Capítulo 0917, artículo 9415.

Económica: 203.

Claves:

Funcional: 352.

Artículo 9415, "para Sostenimiento De Hospitales, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Capítulo 0917, Artículo 9415

Artículo primero. De la partida global apropia da en el Capítulo 0917, Financiamiento a cargo del Ministerio, Programa VI, Sostenimiento de Hospitales, artículo 9415, "para sostenimiento de Hospitales, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución parcial: Capítulo 0917, artículo 9415. Económica: 203. Claves: Funcional: 352. Ordinal

1.

Bogotá, D. E.: Hospital de "La Samaritana" $ 500.000.00 Ordinal

2.

Saldaña (Tolima): Hospital "San Carlos" 20.000.00 Total $ 520.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto regirá a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República