Micelio

decreto 4215 de 2004

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Considerando · 3 motivos

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto favorable de ese Departamento y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Que el Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi en sesión del día 27 de mayo de 2004, según Acta número 3, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la supresión de cargos vacantes de la planta de personal;

Artículo 1Suprímense Los Siguientes Cargos Vacantes De La Planta De Personal Del Instituto Geográfico Agustín Codazzi: N° De Empleos Dependencia Y Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 16 1 (Uno) Profesional Especializado 3010 15 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 14 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 10 2 (Dos) Profesional Universitario 3020 08 3 (Tres) Técnico Científico 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 11 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 09 1 (Uno) Técnico Operativo 4080 08 4 (Cuatro) Oficial De Catastro 4170 07 2 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 16 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 22 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 11 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 10 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 07 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 09

°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi: N° de empleos Dependencia y denominación del empleo Código Grado Planta Global 2 (dos) Profesional Especializado 3010 16 1 (uno) Profesional Especializado 3010 15 1 (uno) Profesional Universitario 3020 14 1 (uno) Profesional Universitario 3020 10 2 (dos) Profesional Universitario 3020 08 3 (tres) Técnico Científico 1 (uno) Técnico Operativo 4080 11 1 (uno) Técnico Operativo 4080 09 1 (uno) Técnico Operativo 4080 08 4 (cuatro) Oficial de Catastro 4170 07 2 (dos) Secretario Ejecutivo 5040 16 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 5120 22 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 11 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 10 2 (dos) Auxiliar Administrativo 5120 07 1 (uno) Conductor Mecánico 5310 09

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 209 De 2004

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 209 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio dé las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública