Micelio

decreto 562 de 1963

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el articulo 9º del Decreto número 3505 de 1962

Artículo 1

De la partida global apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, Capitulo 1210, artículo 12148, para sueldos del personal de nómina dependientes del Ministerio de Educación Nacional, hácese la siguiente distribución parcial:

Para atender al pago del reajuste de aumento ordenado al personal docente de enseñanza secundaria, por los Decretos 1870, 2717 y 2718 de 1962.

CAPITULO 1210

Artículo 1248.

Planteles de Bachillerato.

Reajuste de sueldos en 5 meses, enero a mayo de 1963.

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31066 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.

Artículo 12148, Para Sueldos Del Personal De Nómina Dependientes Del Ministerio De Educación Nacional, Hácese La Siguiente Distribución Parcial: Para Atender Al Pago Del Reajuste De Aumento Ordenado Al Personal Docente De Enseñanza Secundaria, Por Los Decretos 1870, 2717 Y 2718 De 1962

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Presupuesto Nacional vigente, Capitulo 1210, artículo 12148, para sueldos del personal de nómina dependientes del Ministerio de Educación Nacional, hácese la siguiente distribución parcial: Para atender al pago del reajuste de aumento ordenado al personal docente de enseñanza secundaria, por los Decretos 1870, 2717 y 2718 de 1962. CAPITULO 1210 Artículo 1248. Planteles de Bachillerato. Reajuste de sueldos en 5 meses, enero a mayo de 1963. AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 31066 (TABLAS DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas incluidas en el artículo anterior serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República