Micelio

decreto 562 de 1942

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Artículo 2, Inciso 2° De La Ley 34 De 1925

Artículo único. El Ministerio de la Economía Nacional fijará las fórmulas de impotabilizantes o desnaturalizantes para el alcohol etílico de producción nacional, teniendo en cuenta el uso industrial a que se destina el alcohol. Queda en estos términos modificado el artículo 2°, inciso 2° de la Ley 34 de 1925.